El derecho o no a contraer matrimonio de las parejas del mismo sexo es tema de amplio debate actualmente. Vivimos en un Estado de Derecho en el que tiene cabida una sociedad ampliamente plural en opiniones, ideologías, religiones, modos de vida, costumbres y culturas, siempre y cuando todos estos factores se enmarquen dentro de lo que es legal y moralmente correcto. Lo legalmente correcto está perfectamente delimitado por una serie de normas que son aceptadas, o deben serlo, con unanimidad por toda la sociedad a la que regulan. Pero lo moralmente correcto se ve condicionado por esos factores mencionados anteriormente y que pertenecen al ámbito privado.
Así, a la hora de debatir temas tan controvertidos como lo es el matrimonio homosexual, amplios sectores de población chocan radicalmente en cuanto a moralidad se refiere. A continuación analizaremos la situación del matrimonio entre personas del mismo sexo en el ámbito legal, en un plano tanto nacional como internacional.
1. Legislación:
Esta modificación viene justificada por la necesidad de adaptar la legislación a los cambios en los modos de convivencia que se han producido en la sociedad desde que este Código Civil se publicara en 1889:
“[…] en forma alguna cabe al legislador ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular. En este sentido, no cabe duda de que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil de 1889. La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo basada en la afectividad ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones.”Y con la intención de remediar los abusos jurídicos y discriminaciones a las que se ha visto sometido históricamente el colectivo homosexual:
“La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover. El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta.”Esta Ley 13/2005 consta de un único artículo que recoge los aspectos concretos de cada artículo del Código Civil modificados en materia de derecho a contraer matrimonio. Además incluye dos disposiciones adicionales sobre su aplicación en el ordenamiento y sobre la Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. Y dos disposiciones finales sobre competencias y sobre su entrada en vigor.
2. Derecho comparado:
Cabe destacar el caso de Bélgica como modelo político y constitucional, y como centro de la política europea que es Bruselas. El matrimonio homosexual es legal en Bélgica desde junio de 2003, y está regulado por el Código Civil de este país en su artículo 143 (Libro I, Título V, Capítulo I) que dice que dos personas de distinto sexo o del mismo sexo pueden contraer matrimonio:
“Deux personnes de sexe différent ou de même sexe peuvent contracter mariage. […]”En el ámbito comunitario también tocamos Francia. En este país no son legales los matrimonios homosexuales, aunque en 1998 el gobierno francés decretó una nueva ley que creaba una forma de unión civil llamada Pacte Civil de Solidarité: pacto civil de solidaridad. Esta unión está disponible para las parejas heterosexuales y homosexuales y otorga muchos de los derechos asociados con el matrimonio, aunque no todos. En este mes de noviembre, el Consejo de Ministros francés ha aprobado un proyecto de ley de matrimonio homosexual, promesa electoral del presidente socialista François Hollande, texto que será analizado en el Parlamento el próximo año 2013.
Dentro del continente americano hablaremos de Canadá, donde el matrimonio homosexual se permite en todo el país desde la aprobación de la Ley sobre el Matrimonio Civil (también llamada la Ley C-38) en julio de 2005, y que está recogida en los Estatutos de Canada, o compilación de todas las leyes federales aprobadas por el Parlamento. Aunque ya era reconocido en algunas provincial con carácter federal con anterioridad, la creación de la Ley C-38 amplía el derecho de casarse a las personas que viven en el resto del país, y redefine el matrimonio como "una unión legal entre dos personas", en lugar de "una unión legal de un hombre y una mujer”.
Por su importancia como mayor potencia económica del mundo, cabe decir que a nivel federal Estados Unidos aprobó en 1996 la Ley de Defensa del Matrimonio en la que se define el matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, por lo que las leyes federales no pueden reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. A nivel estatal, sin embargo, el matrimonio homosexual es reconocido por seis Estados: Massachusetts (2004), Connecticut (2008), Iowa (2009), Vermont (2009), Nuevo Hampshire (2010) y Nueva York (2011). En 2010 fue aprobado en el Distrito de Columbia (Washington D.C.).
3. Jurisprudencia:
Ante la abundante jurisprudencia de los EE.UU. he seleccionado tres casos:
- Richard Baker v. Gerald Nelson: En 1970, dos estudiantes y activistas gays (Baker y McConnel) de la Universidad de Minnesota piden una licencia de matrimonio en Minneapolis y el secretario de la Corte de Distrito del Condado de Hennepin (Nelson), se la niega. La pareja presentó una demanda en la corte de distrito para obligar a Nelson a expedir la licencia, pero el tribunal de primera instancia desestimó sus pretensiones y ordenó al secretario no expedir la licencia. A continuación, la pareja recurrió esta decisión en la Corte Suprema de Minnesota, que también desestimó las alegaciones de los demandantes. Por lo que finalmente, Baker y McConnell apelaron la decisión a la Corte Suprema de los EE.UU. que a su vez desestimó el recurso por falta de una cuestión federal sustancial. (Debido a Ley de Defensa del Matrimonio de 1996 citada anteriormente)
- Patricia Martines v. Couty of Monroe: Patricia Martines demanda al Monroe Community College, donde ella misma trabajaba, por negar un seguro de salud a Lisa Ann Golden (esposa de la demandante). Es sabido que el MCC proporciona seguros médicos gratuitos a las parejas de distinto sexo de sus empleados, pero no a la de la demandante por no considerar válido el matrimonio. La Corte Suprema de Nueva York falló a favor de la defensa, por considerar que el matrimonio de la demandante no estaba reconocido en el Estado de Nueva York, pero recogiendo por primera vez en una sentencia, que se debían reconocer los mismos derechos a todas las parejas casadas sin importar donde se hubiera celebrado el matrimonio.
- La Proposición 8: La Proposición 8 fue un referéndum llevado a cabo en las elecciones estatales de California de 2008, que eliminó el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio mediante la modificación de la Constitución de este estado. Se incluyó una sección que decía que "sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o reconocido en California". Así, revocaba la decisión previa de permitir los matrimonios homosexuales tomada por la Corte Suprema de California, según la cual, estos eran legales porque así lo decía la Constitución. En agosto de 2010, el juez federal Vaughn Walker declaró contraria a la Constitución de los Estados Unidos la Proposición 8, pero los grupos defensores apelaron ante la Corte de Apelaciones de San Francisco, que suspendió la sentencia. Más adelante, tres jueces de esta misma Corte de Apelaciones, establecieron por dos votos a uno que el juez federal había interpretado correctamente la Constitución, alegando que la Proposición 8 "no tiene otro objetivo que reducir el estatus y la dignidad humana de gays y lesbianas en California y clasificar sus relaciones y familias como inferiores a las de las parejas de distinto sexo".
En la jurisprudencia de Canadá me ha llamado especialmente la atención el caso de dos mujeres que acudieron a la Corte Superior de Ontario, a finales de 2011, para pedir el divorcio y a las que el Departamento de Justicia de esa misma corte les comunicó que nunca habían estado casadas porque en sus respectivos países (Reino Unido y Florida, EE.UU.) no estaban permitidos los matrimonios del mismo sexo. Este caso desató un autentico revuelo internacional, por el hecho de que desde que el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Canadá (2004) han sido 5000 parejas extranjeras (principalmente estadounidenses) las que se han casado en el país.
Como se puede comprobar en estos ejemplos la inseguridad jurídica de los homosexuales en cuestión de matrimonio es altísima dada la heterogeneidad de su regulación en cada país. Dando un paso hacia la igualdad jurídica y social, se pronunció el Tribunal Constitucional español el pasado 6 de noviembre de 2012, en su sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Comisionado del Grupo Popular del Congreso en septiembre de 2005.
Este recurso se fundamenta en lo siguiente:
- En el “Planteamiento del recurso”, ya que los recurrentes consideran que simplemente sustituyendo expresiones como “marido y mujer” por la de “los cónyuges” o “los consortes”, o “el padre y la madre” por “los padres” o “los progenitores” no se debería poder modificar la concepción del matrimonio como unión de un hombre y una mujer. A su parecer se trata de una de las modificaciones legislativas de mayor trascendencia y repercusiones para la sociedad española.
- En la infracción del art. 32 CE relativo a contraer matrimonio y a su garantía institucional, de donde extraen que el matrimonio debe ser heterosexual y que está garantizado institucionalmente preservando los términos que lo hacen reconocible. Los recurrentes argumentan a favor de la interpretación literal del art. 32 CE atendiendo a los antecedentes históricos.
- En la consideración de que el matrimonio entre personas de sexos distintos no es equiparable a las parejas homosexuales, constituyendo una institución diferente, y por lo tanto no puede pretenderse utilizar una institución como el matrimonio, que tiene unos perfiles tan claros y tradicionales.
- En la infracción del art. 34 CE en sus apartados 1, 2 y 4, relativos a la protección de la familia y de los hijos. La posibilidad que los cónyuges homosexuales adopten hijos conjuntamente resulta contraria, según los recurrentes, al mandato de protección integral de los hijos.
En esta sentencia, el TC, después de exponer los argumentos de los recurrentes, pasa a responder a cada uno de ellos, pero como todos son desestimados, me centro en destacar que la actitud del TC frente a la Ley 13/2005 busca defender la igualdad y la integración en la sociedad garantizando la seguridad jurídica de sus miembros en pro del sistema democrático.
“[…] centrándose esta discrepancia concreta en el medio empleado por el legislador para alcanzar tal finalidad, esto es la extensión del matrimonio a parejas del mismo sexo, en lugar de la regulación de una unión civil o un régimen equiparable. Esta opción legislativa no es ajena a una explicación racional sobre la medida adoptada, conteniéndose la misma en la exposición de motivos de la norma. Tal justificación se basa en “la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución), la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la Constitución) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (artículo 14 de la Constitución)”Esta sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 13/2005.
4. Argumentos a favor y en contra:
A favor:
- En toda sociedad actual, atendiendo a la gran variedad de personas que la nutren, es necesario igualar los derechos y abrir la mente para avanzar en todos los aspectos.
- Nuestra Constitución recoge en su artículo 14 que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, por lo que los homosexuales tienen tanto derecho a casarse como los heterosexuales.
- Para el Tribunal Constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional y no va en contra el artículo 32 de la CE que dice que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, pero no especifica que tenga que ser entre ellos.
- El matrimonio entre personas del mismo sexo es civil y nada tiene que ver con la religión, por lo que las creencias e ideologías de colectivos y particulares no pueden afectar a la legislación que lo regula.
- La capacidad para educar bien y con cariño a un hijo no depende de la orientación sexual de una persona, y el hecho de vivir sin una figura materna o paterna no tiene por qué afectar al desarrollo de un niño/a en ningún aspecto. Al igual que el hecho de criarse con padres heterosexuales no es garantía absoluta de felicidad, seguridad, salud y bienestar.
- La CE coloca a la Iglesia Católica en una posición preeminente a lo largo de todo el texto debido a circunstancias históricas, y en atención a que esta concibe el matrimonio como un sacramento heterosexual, las uniones entre homosexuales no deben recibir la misma denominación.
- La ley 13/2005 infringe el art. 32 CE, pues de la interpretación literal del mismo se extrae que el matrimonio debe ser heterosexual.
- Todo niño debe tener en su vida las figuras de un padre y una madre para su desarrollo integral como persona, por lo que la adopción de las parejas homosexuales resultaría perjudicial para el menor.
- La unión entre personas del mismo sexo no cumple las mismas funciones sociales por las que el Derecho regula y protege el matrimonio, por lo que no tiene sentido atribuirle toda la regulación jurídica del mismo.
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