Para poder
hablar de eutanasia lo primero que hay que hacer es definir el término.
Eutanasia procede del griego eu (bien, bueno) y thanatos (muerte),
que se puede entender como agonía serena o muerte dulce. En sentido más técnico
sería muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable
o dolorosa.
El problema en torno a
la eutanasia es su contraposición al derecho a la vida, reconocido tanto a nivel
internacional, en textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
como a nivel nacional. Así, la Constitución española de 1978 reconoce el
derecho a la vida como derecho fundamental. Por tanto, resulta difícil concebir
la idea de eutanasia pues el derecho a la vida se entiende como derecho a la propia
subsistencia, es decir, protección de la vida desde su inicio hasta su
terminación.
Según la RAE, eutanasia
es una acción u omisión que para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados
acelera su muerte con su consentimiento o sin él. También muerte sin
sufrimiento físico. La primera consecuencia que puede extraerse de lo anterior
es que las muertes eutanásicas en las que no haya consentimiento y petición
expresa del que va a morir no podrán calificarse conforme al artículo 143 del
Código Penal sino que deberán encuadrarse en el homicidio o en el asesinato.
La eutanasia autentica
consiste en ayudar a bien morir proporcionando alivio, consuelo, y apoyo psicológico
lo que naturalmente es atípico. Suministrar este tipo de ayuda al que no es
obligado y su omisión podía incordiarse en la omisión del deber de socorro.
Hay una clasificación
de las conductas eutanásicas que distingue entre eutanasia activa y pasiva y
entre eutanasia directa e indirecta:
La eutanasia activa y directa es un
comportamiento activo encaminado directamente a provocar la muertes e trata de
un comportamiento típico y lo será como homicidio, asesinato o conforme al artículo
143, s según las circunstancias concurrentes, principalmente la referida al
consentimiento o petición de la víctima.
La eutanasia activa e indirecta
cuando la acción no va dirigida al resultado de muerte, buscándose otro
directamente pero que lleva aparejado el acortamiento de la vida, este
comportamiento es atípico. La atipicidad de este supuesto no se deriva de que
el paciente solicite el tratamiento moderador ya que en caso de no poderse
manifestar tal voluntad, el tratamiento debe prescribirse. Solo en el caso de
que se rechace por el enfermo el paliativo podrá prescindirse del mismo.
La
eutanasia activa directa es aquella en la que la acción que se realiza tiene
como efecto inmediato la muerte del sujeto.
Eutanasia
pasiva o negativa: supone el acto de privar a un enfermo, generalmente en
estado terminal, de aquellos medios médicos que podrían prolongar su vida de
forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al tiempo de la vida como a las
condiciones en que se viviría.
La eutanasia
activa directa es punible en todos los casos. Si ésta es solicitada por el
enfermo convierte al ejecutor en mero auxiliador, entrando en delito de auxilio
al suicidio, el cual analizaremos luego. Lo relevante es que la persona
consienta libremente, y para ello debe tener plena capacidad de obrar, es
decir, un incapaz aun menor no pueden consentir, entonces se daría un problema
jurídico que versaría sobre la validez del consentimiento en las personas de
sus representantes legales pueden consentir en esta cuestión. Lo lógico es que
no porque este tipo de eutanasia supone siempre un delito.
La eutanasia indirecta se considera por lo general penalmente lícita pues
no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la vida,
pues no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la
vida, sino únicamente aliviar el sufrimiento. La posibilidad de homicidio con
dolo eventual, según el cual prevé la posibilidad de posibilidad de producción
del resultado (el adelantamiento de la muerte) y a pesar de ello cuenta con él,
que ha sido apuntada por algún autor, debe rechazarse, pues en realidad no
cuenta con esa eventualidad en tanto adopta las medidas necesarias para
conseguir aliviar el dolor sin producir al mismo tiempo un adelantamiento de la
muerte causalmente determinable.
TESTAMENTO VITAL DE LA
PERSONA.
El testamento
vital es un documento de carácter privado mediante el cual las personas que lo
desean hacen constar por escrito su voluntad de no ser mantenidos en estado
vegetativo ni, en general, de alargar sus sufrimientos en situaciones
irreversibles.
En España, el
testamento vital propuesto por la Asociación Derecho a Morir Dignamente permite
a la persona adulta que lo firma en presencia de testigos, expresar sobre todo
su voluntad de no ser sometida, en el caso de una enfermedad irreversible que
cause graves sufrimientos, a tratamientos que prolonguen su vida. El firmante designa, además,
a la persona que nombra como representante suyo, en el caso de que quede
inconsciente. El testamento, en su forma actual, no reclama ni la ayuda al
suicidio ni la eutanasia activa.
En el ámbito
legal, en nuestro país no existe ninguna regulación al respecto, pero tampoco
hay ninguna base legal que se oponga expresamente al testamento vital. Cabe que
se rechace un tratamiento vital, mediante ésta u otra forma, pero sólo en
relación con tratamientos desproporcionados con la situación y expectativas de
curación que presente el paciente.
En esta
modalidad de eutanasia faltaría siempre el consentimiento del interesado pues
se practica sin contar con su voluntad, con independencia de que estaría no en
condiciones de prestarlo. Estaría ausente también el móvil humanitario piadoso
o de compasión hacia la víctima, que sería sustituido por otros de signo
utilitario, a favor de los intereses del Estado o de la colectividad. Así pues,
el único punto coincidente con la auténtica eutanasia podríamos encontrarlo en
que la muerte se produce sin dolor ni sufrimiento para la víctima.
En primer lugar
estarían los supuestos de quienes padecen enfermedades o lesiones
inevitablemente mortales, y solicitan la muerte para acabar con sus
sufrimientos.
En un segundo
grupo incluyen los deficientes y enfermos mentales y los aquejados de parálisis
general progresiva cuya vida no presenta riesgos inminentes.
Por último,
mencionan los inconscientes irreversibles sanos de espíritu, o que en caso
excepcional de que recobren la conciencia sufrirán considerablemente por su
estado.
Son todos ellos seres
humanos que, en su opinión, carecen tanto de la voluntad de vivir como de morir
y hay que tomar por ellos la decisión de interrumpir la vida
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE LA BIOETICA.
Los principios bioéticas
podemos encontrarlos ya en el juramento hipocrático aunque más concretamente
los encontramos en la Carta de los Derechos de los Enfermos, en la cual aparece
ya el derecho a una muerte digna.
A través de
estos principios se puede analizar la eutanasia, concretamente a través de los
principios de no maleficencia, beneficencia y autonomía.
Si partimos del
principio de no maleficencia, la eutanasia no sería posible pues este principio
implica que el médico no puede usar sus conocimientos para producir daño al
enfermo y por lo tanto no podría producirle un daño irreversible como es la
muerte.
En cuanto al
principio de beneficencia, este implica que el médico debe buscar en todo
momento la cura del enfermo poniendo a su disposición todos sus conocimientos
Uno de los
principios más importantes en el tema de la eutanasia es el principio de
autonomía del enfermo, que ensalza la capacidad de decisión del paciente. Según
este principio las opiniones y decisiones del enfermo deben ser respetadas en todo
momento, ya que son expresión de la autonomía inherente a todo ser humano
(medio).
La Bioética
tiene también unos principios jurídicos que la sustentan, como son el principio
de la santidad y calidad de la vida, que defienden que la vida es digna de
protección y respeto con independencia de las circunstancias en que se viva.
Estos principios suponen una gran barrera a la eutanasia, que sería considerada como la
violación más grave a los mismos.
El principio de
autonomía habría que ponerlo en relación con estos principios jurídicos y de
esta forma se puede entender que cada persona tiene derecho a dirigir su
destino personal y moral, lo que ocurre es que el Estado puede intervenir
limitando esa autonomía.
PROBLEMAS
DE LA EUTANASIA:
− Problemas biológicos: es imprescindible
conocer los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se han realizado,
así como todas las alternativas posibles. También es fundamental que el comité
conozca el pronóstico del enfermo y la calidad objetiva de vida derivada del mismo.
− Problemas sicológicos o emocionales de
cada uno de los implicados: es necesario analizar la capacidad y competencia de
los participantes en la toma de decisiones.
− Problemas de la relación sanitaria: es de gran
importancia el conocimiento de la escala de valores del paciente y la calidad
subjetiva de vida que se deriva de la misma. Este es el momento en el que el
comité debe conocer las opiniones y la forma de participación en el caso que se
analiza tanto de los profesionales sanitarios implicados, como de los
familiares o personas más allegadas al enfermo.
− Problemas socioeconómicos: se analizan
las características culturales y económicas de la estructura familiar del
paciente, así como la posible falta de recursos sanitarios y/o sociales que
puedan ser causa de petición de la eutanasia.
− Problemas legales: es inexcusable
el conocimiento de la legislación vigente y su contrastación con el conflicto
que se analiza.
CONSTITUCION
ESPAÑOLA.
El art. 15 de la
Constitución española de 1978 consagra el derecho fundamental a la vida y a la integridad
física de las personas, lo que supone su protección por todos los medios
establecidos en la ley. De su interpretación dependen todas las perspectivas
sobre la punición de la eutanasia.
En el art. 1 de
la Constitución se encuentran los valores superiores del ordenamiento jurídico (justicia,
libertad, igualdad y pluralismo político). Aplicando los mismos se produciría
un cambio respecto del valor y la relevancia del consentimiento de las
personas. En principio la doctrina afirma la irrelevancia del consentimiento en
el Derecho Penal, pues la vida es un bien jurídico irrenunciable y excluye la
posibilidad de
disponer de la
misma por terceros o por el propio titular, considerándose ilegítimo cualquier
ataque a la vida.
CÓDIGO
PENAL
El código penal
protege a todo ser humano y su derecho a vivir frente a cualquier persona,
independientemente de que esa persona este sana o enferma, sea recién nacido o
anciano, útil o inútil para la sociedad, deficiente etc. También da lo
mismo el motivo por el que se le causa la muerte, ya sea por crueldad o por
compasión, por motivos ideológicos o por cualquier otro motivo. El código penal
no menciona el término eutanasia, pero dentro del delito de inducción al
suicidio del artículo 143, encontramos el tipo de auxilio al suicidio en su
párrafo cuarto, por el cual se abre una puerta a la eutanasia.
ARTICULO 143.4 El que causare o
cooperare activamente con actos necesarios y
directos a la muerte de otra, por petición expresa, seria e inequívoca de
esta, en el caso de que
la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su
muerte o que padecimientos permanentes y difíciles de soportar será castigado
con la pena inferior en uno o dos grados señalada en los números 2 y 3 de este artículo.
Este artículo
solo hace referencia al supuesto de eutanasia directa porque exige que sea por
petición expresa seria e inequívoca. Sin esa petición no estaríamos ante el
supuesto tipificado en este artículo y se entraría dentro del homicidio. Solo
cuando previamente se solicite podremos hablar de eutanasia.
DERECHO COMPARADO CON ESTADOS UNIDOS.
En principio,
los bioeticistas, los sanitarios y los ciudadanos en general parecen más
renuentes a aceptar la eutanasia. En cambio sí se ha ido desarrollando una
cierta sensibilidad favorable al suicidio asistido (entre los
Cincuenta
Estados americanos, sólo treinta y seis tienen leyes que prohíben
explícitamente la ayuda al suicidio). Posiblemente esto es debido en parte a
que en el suicidio asistido el paciente parece actuar por sí mismo y para sí mismo, en plena expresión de
su autonomía.
EE.UU. es el
único país desarrollado que posee una legislación que contempla el rechazo de
las medidas de mantenimiento de la vida. Se trata de la Pateen Self−determination
Act, ley federal votada en junio de 1991, que entró en vigor el 1 de diciembre
de ese mismo año. Esta ley, sin embargo, no autoriza ni la asistencia al
suicidio ni la eutanasia voluntaria directa.
La evolución
legislativa norteamericana en esta materia es, a pesar de lo dicho, algo
irregular. Mientras que el Estado de Michigan prohibió recientemente el
suicidio asistido, con vistas a frenar las actividades del doctor Kevorkian, en
otros Estados, como el de New Hampshire, Washington o California, se
presentaron proyectos de ley que
pretendían autorizar la ayuda a bien morir.
ANÁLISIS MORAL
DE LA EUTANASIA
El ser humano en
casi todas las religiones y corrientes filosóficas existentes a lo largo de la
historia se ha caracterizado frente a los demás seres vivos por poseer alma o
también llamado espíritu o psique.
La relación del
alma y el cuerpo se ha intentado explicar de muchas formas: siendo el ser
humano un ser natural, entidad material, no hay más remedio que dar cuenta de
las actividades humanas en términos de organización material; es decir, el alma
es la suma, un fenómeno del cuerpo material.
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