jueves, 22 de noviembre de 2012

LA EUTANASIA.


Para poder hablar de eutanasia lo primero que hay que hacer es definir el término. Eutanasia procede del griego eu (bien, bueno) y thanatos (muerte), que se puede entender como agonía serena o muerte dulce. En sentido más técnico sería muerte sin sufrimiento ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa.

El problema en torno a la eutanasia es su contraposición al derecho a la vida, reconocido tanto a nivel internacional, en textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como a nivel nacional. Así, la Constitución española de 1978 reconoce el derecho a la vida como derecho fundamental. Por tanto, resulta difícil concebir la idea de eutanasia pues el derecho a la vida se entiende como derecho a la propia subsistencia, es decir, protección de la vida desde su inicio hasta su terminación.

Según la RAE, eutanasia es una acción u omisión que para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados acelera su muerte con su consentimiento o sin él. También muerte sin sufrimiento físico. La primera consecuencia que puede extraerse de lo anterior es que las muertes eutanásicas en las que no haya consentimiento y petición expresa del que va a morir no podrán calificarse conforme al artículo 143 del Código Penal sino que deberán encuadrarse en el homicidio o en el asesinato.

La eutanasia autentica consiste en ayudar a bien morir proporcionando alivio, consuelo, y apoyo psicológico lo que naturalmente es atípico. Suministrar este tipo de ayuda al que no es obligado y su omisión podía incordiarse en la omisión del deber de socorro.
Hay una clasificación de las conductas eutanásicas que distingue entre eutanasia activa y pasiva y entre eutanasia directa e indirecta:

            La eutanasia activa y directa es un comportamiento activo encaminado directamente a provocar la muertes e trata de un comportamiento típico y lo será como homicidio, asesinato o conforme al artículo 143, s según las circunstancias concurrentes, principalmente la referida al consentimiento o petición de la víctima.

La eutanasia activa e indirecta cuando la acción no va dirigida al resultado de muerte, buscándose otro directamente pero que lleva aparejado el acortamiento de la vida, este comportamiento es atípico. La atipicidad de este supuesto no se deriva de que el paciente solicite el tratamiento moderador ya que en caso de no poderse manifestar tal voluntad, el tratamiento debe prescribirse. Solo en el caso de que se rechace por el enfermo el paliativo podrá prescindirse del mismo.

La eutanasia activa directa es aquella en la que la acción que se realiza tiene como efecto inmediato la muerte del sujeto.

Eutanasia pasiva o negativa: supone el acto de privar a un enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios médicos que podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al tiempo de la vida como a las condiciones en que se viviría.

      
La eutanasia activa directa es punible en todos los casos. Si ésta es solicitada por el enfermo convierte al ejecutor en mero auxiliador, entrando en delito de auxilio al suicidio, el cual analizaremos luego. Lo relevante es que la persona consienta libremente, y para ello debe tener plena capacidad de obrar, es decir, un incapaz aun menor no pueden consentir, entonces se daría un problema jurídico que versaría sobre la validez del consentimiento en las personas de sus representantes legales pueden consentir en esta cuestión. Lo lógico es que no porque este tipo de eutanasia supone siempre un delito.

La eutanasia indirecta se considera por lo general penalmente lícita pues no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la vida, pues no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la vida, sino únicamente aliviar el sufrimiento. La posibilidad de homicidio con dolo eventual, según el cual prevé la posibilidad de posibilidad de producción del resultado (el adelantamiento de la muerte) y a pesar de ello cuenta con él, que ha sido apuntada por algún autor, debe rechazarse, pues en realidad no cuenta con esa eventualidad en tanto adopta las medidas necesarias para conseguir aliviar el dolor sin producir al mismo tiempo un adelantamiento de la muerte causalmente determinable.


TESTAMENTO VITAL DE LA PERSONA.

El testamento vital es un documento de carácter privado mediante el cual las personas que lo desean hacen constar por escrito su voluntad de no ser mantenidos en estado vegetativo ni, en general, de alargar sus sufrimientos en situaciones irreversibles.

En España, el testamento vital propuesto por la Asociación Derecho a Morir Dignamente permite a la persona adulta que lo firma en presencia de testigos, expresar sobre todo su voluntad de no ser sometida, en el caso de una enfermedad irreversible que cause graves sufrimientos, a tratamientos que prolonguen su vida. El firmante designa, además, a la persona que nombra como representante suyo, en el caso de que quede inconsciente. El testamento, en su forma actual, no reclama ni la ayuda al suicidio ni la eutanasia activa.

En el ámbito legal, en nuestro país no existe ninguna regulación al respecto, pero tampoco hay ninguna base legal que se oponga expresamente al testamento vital. Cabe que se rechace un tratamiento vital, mediante ésta u otra forma, pero sólo en relación con tratamientos desproporcionados con la situación y expectativas de curación que presente el paciente.

En esta modalidad de eutanasia faltaría siempre el consentimiento del interesado pues se practica sin contar con su voluntad, con independencia de que estaría no en condiciones de prestarlo. Estaría ausente también el móvil humanitario piadoso o de compasión hacia la víctima, que sería sustituido por otros de signo utilitario, a favor de los intereses del Estado o de la colectividad. Así pues, el único punto coincidente con la auténtica eutanasia podríamos encontrarlo en que la muerte se produce sin dolor ni sufrimiento para la víctima.

En primer lugar estarían los supuestos de quienes padecen enfermedades o lesiones inevitablemente mortales, y solicitan la muerte para acabar con sus sufrimientos.

En un segundo grupo incluyen los deficientes y enfermos mentales y los aquejados de parálisis general progresiva cuya vida no presenta riesgos inminentes.

Por último, mencionan los inconscientes irreversibles sanos de espíritu, o que en caso excepcional de que recobren la conciencia sufrirán considerablemente por su estado.

Son todos ellos seres humanos que, en su opinión, carecen tanto de la voluntad de vivir como de morir y hay que tomar por ellos la decisión de interrumpir la vida

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA BIOETICA.

Los principios bioéticas podemos encontrarlos ya en el juramento hipocrático aunque más concretamente los encontramos en la Carta de los Derechos de los Enfermos, en la cual aparece ya el derecho a una muerte digna.

A través de estos principios se puede analizar la eutanasia, concretamente a través de los principios de no maleficencia, beneficencia y autonomía.

Si partimos del principio de no maleficencia, la eutanasia no sería posible pues este principio implica que el médico no puede usar sus conocimientos para producir daño al enfermo y por lo tanto no podría producirle un daño irreversible como es la muerte.

En cuanto al principio de beneficencia, este implica que el médico debe buscar en todo momento la cura del enfermo poniendo a su disposición todos sus conocimientos

Uno de los principios más importantes en el tema de la eutanasia es el principio de autonomía del enfermo, que ensalza la capacidad de decisión del paciente. Según este principio las opiniones y decisiones del enfermo deben ser respetadas en todo momento, ya que son expresión de la autonomía inherente a todo ser humano (medio).
  
La Bioética tiene también unos principios jurídicos que la sustentan, como son el principio de la santidad y calidad de la vida, que defienden que la vida es digna de protección y respeto con independencia de las circunstancias en que se viva. Estos principios suponen una gran barrera a la eutanasia, que sería considerada como la violación más grave a los mismos.

El principio de autonomía habría que ponerlo en relación con estos principios jurídicos y de esta forma se puede entender que cada persona tiene derecho a dirigir su destino personal y moral, lo que ocurre es que el Estado puede intervenir limitando esa autonomía.

PROBLEMAS DE LA EUTANASIA:

Problemas biológicos: es imprescindible conocer los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se han realizado, así como todas las alternativas posibles. También es fundamental que el comité conozca el pronóstico del enfermo y la calidad objetiva de vida derivada del mismo.

− Problemas sicológicos o emocionales de cada uno de los implicados: es necesario analizar la capacidad y competencia de los participantes en la toma de decisiones.

− Problemas de la relación sanitaria: es de gran importancia el conocimiento de la escala de valores del paciente y la calidad subjetiva de vida que se deriva de la misma. Este es el momento en el que el comité debe conocer las opiniones y la forma de participación en el caso que se analiza tanto de los profesionales sanitarios implicados, como de los familiares o personas más allegadas al enfermo.

Problemas socioeconómicos: se analizan las características culturales y económicas de la estructura familiar del paciente, así como la posible falta de recursos sanitarios y/o sociales que puedan ser causa de petición de la eutanasia.

− Problemas legales: es inexcusable el conocimiento de la legislación vigente y su contrastación con el conflicto que se analiza.


CONSTITUCION ESPAÑOLA.

El art. 15 de la Constitución española de 1978 consagra el derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas, lo que supone su protección por todos los medios establecidos en la ley. De su interpretación dependen todas las perspectivas sobre la punición de la eutanasia.

En el art. 1 de la Constitución se encuentran los valores superiores del ordenamiento jurídico (justicia, libertad, igualdad y pluralismo político). Aplicando los mismos se produciría un cambio respecto del valor y la relevancia del consentimiento de las personas. En principio la doctrina afirma la irrelevancia del consentimiento en el Derecho Penal, pues la vida es un bien jurídico irrenunciable y excluye la posibilidad de
disponer de la misma por terceros o por el propio titular, considerándose ilegítimo cualquier ataque a la vida.


CÓDIGO PENAL

El código penal protege a todo ser humano y su derecho a vivir frente a cualquier persona, independientemente de que esa persona este sana o enferma, sea recién nacido o anciano, útil o inútil para la sociedad, deficiente etc. También da lo mismo el motivo por el que se le causa la muerte, ya sea por crueldad o por compasión, por motivos ideológicos o por cualquier otro motivo. El código penal no menciona el término eutanasia, pero dentro del delito de inducción al suicidio del artículo 143, encontramos el tipo de auxilio al suicidio en su párrafo cuarto, por el cual se abre una puerta a la eutanasia.

ARTICULO 143.4  El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y
directos a la muerte de otra, por petición expresa, seria e inequívoca de esta, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que padecimientos permanentes y difíciles de soportar será castigado con la pena inferior en uno o dos grados señalada en los números 2 y 3 de este artículo.

Este artículo solo hace referencia al supuesto de eutanasia directa porque exige que sea por petición expresa seria e inequívoca. Sin esa petición no estaríamos ante el supuesto tipificado en este artículo y se entraría dentro del homicidio. Solo cuando previamente se solicite podremos hablar de eutanasia.


DERECHO COMPARADO CON ESTADOS UNIDOS.

En principio, los bioeticistas, los sanitarios y los ciudadanos en general parecen más renuentes a aceptar la eutanasia. En cambio sí se ha ido desarrollando una cierta sensibilidad favorable al suicidio asistido (entre los
Cincuenta Estados americanos, sólo treinta y seis tienen leyes que prohíben explícitamente la ayuda al suicidio). Posiblemente esto es debido en parte a que en el suicidio asistido el paciente parece actuar por sí  mismo y para sí mismo, en plena expresión de su autonomía.

EE.UU. es el único país desarrollado que posee una legislación que contempla el rechazo de las medidas de mantenimiento de la vida. Se trata de la Pateen Self−determination Act, ley federal votada en junio de 1991, que entró en vigor el 1 de diciembre de ese mismo año. Esta ley, sin embargo, no autoriza ni la asistencia al suicidio ni la eutanasia voluntaria directa.

La evolución legislativa norteamericana en esta materia es, a pesar de lo dicho, algo irregular. Mientras que el Estado de Michigan prohibió recientemente el suicidio asistido, con vistas a frenar las actividades del doctor Kevorkian, en otros Estados, como el de New Hampshire, Washington o California, se presentaron proyectos de ley que pretendían autorizar la ayuda a bien morir.


ANÁLISIS MORAL DE LA EUTANASIA

El ser humano en casi todas las religiones y corrientes filosóficas existentes a lo largo de la historia se ha caracterizado frente a los demás seres vivos por poseer alma o también llamado espíritu o psique.
La relación del alma y el cuerpo se ha intentado explicar de muchas formas: siendo el ser humano un ser natural, entidad material, no hay más remedio que dar cuenta de las actividades humanas en términos de organización material; es decir, el alma es la suma, un fenómeno del cuerpo material.




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