jueves, 22 de noviembre de 2012

El DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA MORAL:


El Derecho es un sistema normativo que tiene como función básica la organización de la sociedad a través de determinados criterios expresados en forma de normas.
 
No obstante, también es cierto que el objeto de regulación del Derecho está compuesto por determinados aspectos o parcelas relacionados con nuestra conducta humana, la cual no está únicamente solapada a un solo tipo de normas, sino que lo está a varios. Así, podemos encontrar las denominadas “reglas del trato social” y las “normas morales” o “Moral”.
 
Las primeras- “reglas del trato social”-, se identifican con aquellos aspectos de la conducta humana que tienen que ver con la cortesía, la urbanidad e incluso la educación, es decir, hablamos de los usos sociales o prácticas generalmente admitidas en una comunidad o un sector de la misma. Al estar éstas basadas en normas, obtienen pleno sentido, en tanto a que sean denominadas usos sociales normativos. Sin embargo, se debe admitir que el significado y sentido de este tipo de reglas es incomprensible sin la referencia al grupo o contexto en el que están vigentes, pues sólo son obligatorias en éste, sin obligar más allá del mismo. Igualmente, podemos entender que las sanciones que se reciben por su incumplimiento, son sanciones no institucionalizas, sino más bien de tipo social como por ejemplo tener una mala imagen pública. Finalmente también debemos de admitir que determinadas reglas del trato social han podido originar ciertas normas jurídicas y morales, que son en definitiva el núcleo este simposio.
 
Retornando de nuevo, al tema del que nos ocupa el Derecho a la protección de la Moral, debemos de establecer previamente, lo que se entiende por Moral y cuál es la relación que está guarda con el Derecho.
 
Así para comenzar, señalaremos que por “Moral”, entendemos el conjunto de valores, principios, deberes y obligaciones que sirven de “brújula” para la conducta humana. Esto significa que la moral no sólo tiene que ver con la perfección individual y con la buena vida, es decir, con nuestra ética privada, sino que además también influye en otros aspectos como la justicia, el bienestar, la libertad, la felicidad, etc. Aspectos que por ende, nos afectan y afecta a cuanto nos rodea (ética pública).
 
En consecuencia se deduce que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente en una comunidad, de igual forma que dicha moral necesita o depende del refuerzo coactivo del Derecho para lograr ser eficaz. La relación entre ambos se vuelve pues más confusa.

Entonces, ¿eso quiere decir que el derecho en consecuencia de la inherente moral humana, lo es también en cuanto que se trata de una obra humana?
 
La respuesta exacta a esta pregunta, es a día de hoy una incógnita, a pesar de que ha habido doctrinas que se han aventurado a dar unas posibles respuestas, que van desde considerar que la relación entre la Moral y el Derecho es una confusión de los contenidos de ambas materias. Hasta una consideración radicalmente contraria a la anterior, afirmando que existe una separación rotunda entre ambos; este último modelo, encuentra su expresión en la tesis amparada por Hans Kelsen en su intento de elaborar una” Teoría pura del Derecho”.
 
No obstante nuestra postura se vuelca a favor de una actitud más equidistante en lo que respecta a la relación que mantienen la Moral y el Derecho, significando en consecuencia la existencia de diferencias y enlaces entre ambos. 
Está postura es propia de la modernidad occidental e ilustrada. Pero sin embargo, está “convivencia” no está liberada de tensiones ya que por ejemplo se da el caso de que lo permitido por el derecho, esté prohibido por un determinado tipo de creencias y de normas morales y religiosas. O que también se llegue al supuesto de que los deberes morales sean incompatibles con los deberes jurídicos hasta el punto de que debamos de escoger entre los imperativos de nuestra conciencia y la sanción penal, o no ser sancionados traicionando dichos imperativos. Por este tipo de dicotomías se hace necesario que los tratamientos en el reconocimiento y garantía de libertades, derechos humanos y normas jurídicas se focalicen a la acción de servir al interés general, ya que muchos de los conflictos y problemas sociales contemporáneos son el reflejo práctico de esa heterogénea, plural y conflictiva relación entre los medios religiosos, moral y jurídico.
 
Así por ejemplo, existen determinados asuntos como la pena de muerte, la eutanasia, los matrimonios homosexuales, la omisión del deber de socorro o los delitos contra la administración de justicia, etc, que son una muestra de esas “tierras fronterizas” entre el derecho y la moral y cuyas respuestas, en mucho casos podrían no ser adecuadas desde el punto de vista moral, pues no resulta una tarea sencilla encontrar la equidad entre lo moral y lo jurídico; y más cuando pretendemos mantenernos fieles a los valores de la libertad, el pluralismo, la libertad de expresión,…es decir, valores y principios que se apegan a nuestra tradición de Estado de Derecho y de derechos individuales.
 
Luego nuestras preguntas son: ¿Qué papel tiene la moral en conflictos como los anteriormente mencionados?, ¿cómo podemos protegerla? y ¿existen mecanismos para ello?

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