jueves, 22 de noviembre de 2012

OMISIÓN AL DEBER DE SOCORRO:





1  .LEGISLACIÓN:      
                             
La omisión del deber de socorro, se da cuando, una persona no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre y cuando se pudiera hacer sin peligro para sí mismo o terceros. El delito, por lo tanto, puede cometerlo cualquier persona que por proximidad física puede prestar la ayuda y no lo hace.

La omisión de socorro se ha recogido en los artículo 195 a 196 del Código Penal, en el título IX con la rúbrica << De la Omisión del Deber de Socorro>>. Además, constituye uno de los delitos que son competencia del tribunal del jurado, así:

Artículo 195

“1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será
castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande
con urgencia auxilio ajeno.

3.116 Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que
omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el
accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.”

Artículo 196

“El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o
abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se
derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del
artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para
empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”

Este delito, respecto de los delitos vistos anteriormente presenta algunas peculiaridades, como:

Ø  En este delito ni se ha de producir un resultado, ni el sujeto debe realizar ninguna acción, justamente se le castiga porque no hace lo que se espera que haga, es decir, hay una especie de acción esperada que el sujeto no lleva a cabo. Lo que se castiga en el art.195 CP.

Ø  El peligro grave debe estar circunscrito a lo que es su vida y su salud. Una persona que está mal herida, que está gravemente enferma, que lo que corre peligro es su vida o su salud, no por tanto será operativo este precepto respecto de aquellas situaciones en que la víctima corre peligro de sufrir un daño, por ejemplo en su libertad sexual, en su patrimonio, en su honor, en su intimidad etc. para los supuestos en que una persona se encuentra en situación de ser víctima de uno de esos delitos, para esos supuestos está previsto un precepto concreto dentro de otro bloque de delitos, concretamente en el artículo 450 CP que se encuentra dentro de los delitos de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Por tanto, el ámbito dentro del cual es aplicable el delito de la omisión de socorro es en el ámbito de los graves riesgos para la vida o la salud de las personas.

Ø  El deber de ayudar es un deber limitado;

§  Para que la omisión sea constitutiva de delito, es preciso que el sujeto pueda prestar alguna ayuda.

§  Que la ayuda sea necesaria, si alguien tiene un accidente y esta herida pero ya está atendida por otras personas que han parado a socorrerla en ese caso otros que pasen por el lugar aunque no se detengan no cometen delito porque en ese caso la persona ya no está desamparada porque aun cuando no puede valerse por sí misma no se encuentra en situación de desamparo.

§  Otra limitación se encuentra en el riesgo que se pueda derivar para la que persona que ayuda, por ejemplo si una persona se esta ahogando y otra persona lo ve y esa otra persona no sabe nadar no tiene ésta última que ayudarlo ya que ello conduciría al resultado de que se podría ahogar por prestar ayuda. Por tanto, cuando hay un riesgo para la persona que puede auxiliar, el deber desaparece y por tanto, si no presta su ayuda no incurre en el delito de omisión del deber de socorro.

§  Si alguien no prestara ayuda y quedara perfectamente claro que su ayuda no tenía la menor probabilidad de salvar el bien jurídico, el hecho podría resultar también atípico.

§  El deber cesa, y por consiguiente, no prestar ayuda, no determinaría la aplicación del tipo cuando se ha producido ya la muerte de la persona desamparada, es decir, no atender a una persona fallecida, no detenerse, podría considerarse insolidario pero no constituye delito porque ahí no hay una persona desamparada porque el bien jurídico de la vida ya no es un hecho factible.

2. JURISPRUDENCIA EN OTROS PAÍSES

Omisión del deber de socorro en el marco europeo

Esta figura delictiva tiene cabida en el resto de ordenamientos de nuestro entorno -Europeo-, en ocasiones con mayor o menor taxatividad en su previsión. Veamos:
1.      Francia castiga la conducta dolosa de obstaculizar (conducta activa) el auxilio de persona en estado de peligro inminente o de combatir un siniestro para la seguridad de las personas en su artículo 223-5. La pena alcanza los 7 años de prisión y multa. Además, el artículo 223-6 atiende a la conducta pasiva de abstenerse de impedir la comisión de un crimen o delito contra la integridad corporal de la persona. Incluso, en epígrafe aparte, la punición de la abstención de prestar auxilio si las circunstancias no le colocan en situación de riesgo propio o de tercero.

2.      Italia opta por la previsión de omitir dar auxilio o noticia a la Autoridad caso de encontrar desvalido o abandonado a un menor de 10 años o persona incapaz de asistirse a sí misma por vejez u otra circunstancia y a quien encontrando un cuerpo humano inanimado o de persona herida o en peligro, no le presta asistencia o aviso a la Autoridad. Si de las conductas antedichas se derivan lesiones o la muerte, la pena resulta agravada hasta el punto de duplicarse.

3.      Suiza, en su artículo 128, prevé como tipos penales la no asistencia a persona herida o en peligro inminente de muerte cuando dichas circunstancias vengan ocasionadas por un actuar precedente suyo y siempre que le resulte razonablemente exigible la prestación de auxilio; así como a quien impide a un tercero prestar ese auxilio o el cumplimiento de ese deber. La pena alcanza hasta los tres años de prisión o pena pecuniaria.

4.      Alemania, por su parte, castiga tres supuestos concretos:

I.                   El auxilio frente a persona necesitada por su juventud, vejez, fragilidad o enfermedad, así como el abandono generando situación de desamparo cuando éstas se encuentren bajo su protección.
II.                Las acciones cometidas por padres contra hijos.
III.             Cuando a través de una acción previa se ha causado un grave daño físico, en cuyo caso, la pena privativa de libertad puede alcanzar hasta los diez años.

Como vemos, el legislador no sólo español, sino europeo ha optado por dar cabida en nuestro ordenamiento penal a una conducta que, como bien sostienen algunos autores, tiene como sustento la necesaria solidaridad ciudadana, especialmente en situaciones que, ya por causas ajenas, ya propias, han colocado a un sujeto en situación de desamparo.
3. SENTENCIAS:
En la sentencia 706/2012 del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación 2178/2011 interpuesto contra la sentencia del 3 de junio de 2011 dictada por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Cádiz, en la que se condenó a los recurrentes por conducción temeraria e imprudencia cuando se acusaba por conducción con manifiesto desprecio a la vida y lesiones cometidas por dolo eventual, además de la omisión al deber de socorro.
4 .CASOS EN ESPAÑA:

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