1 .LEGISLACIÓN:
La omisión del
deber de socorro, se da cuando, una persona no ayuda a otra que se encuentra
desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre y cuando se pudiera hacer
sin peligro para sí mismo o terceros. El delito, por lo tanto, puede cometerlo
cualquier persona que por proximidad física puede prestar la ayuda y no lo hace.
La omisión de
socorro se ha recogido en los artículo 195 a 196 del Código Penal, en el título
IX con la rúbrica << De la Omisión del Deber de Socorro>>. Además,
constituye uno de los delitos que son competencia del tribunal del jurado, así:
Artículo 195
“1.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto
y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será
castigado
con la pena de multa de tres a doce meses.
2.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande
con
urgencia auxilio ajeno.
3.116
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que
omitió
el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el
accidente
se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.”
Artículo 196
“El
profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o
abandonare
los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se
derive
riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del
artículo
precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para
empleo
o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”
Este delito, respecto de los delitos vistos anteriormente presenta algunas peculiaridades, como:
Ø En este delito
ni se ha de producir un resultado, ni el sujeto debe realizar ninguna acción,
justamente se le castiga porque no hace lo que se espera que haga, es decir,
hay una especie de acción esperada que el sujeto no lleva a cabo. Lo que se
castiga en el art.195 CP.
Ø El peligro grave
debe estar circunscrito a lo que es su vida y su salud. Una persona que está mal herida, que está gravemente enferma, que lo
que corre peligro es su vida o su salud, no por tanto será operativo
este precepto respecto de aquellas situaciones en que la víctima corre peligro
de sufrir un daño, por ejemplo en su libertad sexual, en su patrimonio, en su
honor, en su intimidad etc. para los supuestos en que una persona se encuentra
en situación de ser víctima de uno de esos delitos, para esos supuestos está
previsto un precepto concreto dentro de otro bloque de delitos, concretamente
en el artículo 450 CP que se encuentra dentro de los delitos de la omisión de
los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Por tanto, el
ámbito dentro del cual es aplicable el delito de la omisión de socorro es en el
ámbito de los graves riesgos para la vida o la salud de las personas.
Ø El deber de
ayudar es un deber limitado;
§ Para que la
omisión sea constitutiva de delito, es preciso que el sujeto pueda prestar
alguna ayuda.
§ Que la ayuda sea
necesaria, si alguien tiene un accidente y esta herida pero ya está atendida
por otras personas que han parado a socorrerla en ese caso otros que pasen por
el lugar aunque no se detengan no cometen delito porque en ese caso la persona
ya no está desamparada porque aun cuando no puede valerse por sí misma no se
encuentra en situación de desamparo.
§ Otra limitación
se encuentra en el riesgo que se pueda derivar para la que persona
que ayuda, por ejemplo si una persona se esta ahogando y otra persona lo ve
y esa otra persona no sabe nadar no tiene ésta última que ayudarlo ya que ello conduciría
al resultado de que se podría ahogar por prestar ayuda. Por tanto, cuando
hay un riesgo para la persona que puede auxiliar, el deber desaparece y
por tanto, si no presta su ayuda no incurre en el delito de omisión del
deber de socorro.
§ Si alguien no
prestara ayuda y quedara perfectamente claro que su ayuda no tenía la menor
probabilidad de salvar el bien jurídico, el hecho podría resultar también atípico.
§ El deber cesa, y
por consiguiente, no prestar ayuda, no determinaría la aplicación del tipo
cuando se ha producido ya la muerte de la persona desamparada, es decir, no
atender a una persona fallecida, no detenerse, podría considerarse
insolidario pero no constituye delito porque ahí no hay una persona
desamparada porque el bien jurídico de la vida ya no es un hecho factible.
2.
JURISPRUDENCIA EN OTROS PAÍSES
Omisión del deber de socorro en el marco europeo
Esta figura
delictiva tiene cabida en el resto de ordenamientos de nuestro entorno
-Europeo-, en ocasiones con mayor o menor taxatividad en su previsión. Veamos:
1. Francia castiga la conducta dolosa de
obstaculizar (conducta activa) el auxilio de persona en estado
de peligro inminente o de combatir un siniestro para la seguridad de las
personas en su artículo 223-5. La pena alcanza los 7 años de prisión y multa.
Además, el artículo 223-6 atiende a la conducta pasiva de
abstenerse de impedir la comisión de un crimen o delito contra la integridad
corporal de la persona. Incluso, en epígrafe aparte, la punición de la
abstención de prestar auxilio si las circunstancias no le colocan en situación
de riesgo propio o de tercero.
2. Italia opta por la previsión de omitir dar
auxilio o noticia a la Autoridad caso de encontrar desvalido o abandonado a un
menor de 10 años o persona incapaz de asistirse a sí misma por vejez u otra
circunstancia y a quien encontrando un cuerpo humano inanimado o de persona
herida o en peligro, no le presta asistencia o aviso a la Autoridad. Si de las
conductas antedichas se derivan lesiones o la muerte, la pena resulta agravada
hasta el punto de duplicarse.
3. Suiza, en su artículo 128, prevé como
tipos penales la no asistencia a persona herida o en peligro inminente de
muerte cuando dichas circunstancias vengan ocasionadas por un actuar precedente
suyo y siempre que le resulte razonablemente exigible la prestación de auxilio;
así como a quien impide a un tercero prestar ese auxilio o el cumplimiento de
ese deber. La pena alcanza hasta los tres años de prisión o pena pecuniaria.
4. Alemania, por su parte, castiga tres
supuestos concretos:
I.
El auxilio
frente a persona necesitada por su juventud, vejez, fragilidad o enfermedad,
así como el abandono generando situación de desamparo cuando éstas se
encuentren bajo su protección.
II.
Las acciones
cometidas por padres contra hijos.
III.
Cuando a
través de una acción previa se ha causado un grave daño físico, en cuyo caso,
la pena privativa de libertad puede alcanzar hasta los diez años.
Como vemos,
el legislador no sólo español, sino europeo ha optado por dar cabida en nuestro
ordenamiento penal a una conducta que, como bien sostienen algunos autores,
tiene como sustento la necesaria solidaridad ciudadana, especialmente en
situaciones que, ya por causas ajenas, ya propias, han colocado a un sujeto en
situación de desamparo.
3. SENTENCIAS:
En la
sentencia 706/2012 del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación 2178/2011
interpuesto contra la sentencia del 3 de junio de 2011 dictada por la Sección
Primera, de la Audiencia Provincial de Cádiz, en la que se condenó a los
recurrentes por conducción temeraria e imprudencia cuando se acusaba por
conducción con manifiesto desprecio a la vida y lesiones cometidas por dolo
eventual, además de la omisión al deber de socorro.
4
.CASOS EN ESPAÑA:
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