Azul: Abolida
Verde: suprimida
Naranja: sanción penal, pero no aplicada
Rojo: sanción penal y aplicada
Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios de 2008 "El Día Mundial Contra la Pena de Muerte" se celebra el 10 de octubre.
ESPAÑA
Desde 1995 la pena de muerte está abolida en España. Sin embargo, el Artículo 15 de la Constitución sigue haciendo mención a la misma. En España las últimas ejecuciones tuvieron lugar en septiembre de 1975, cuando fueron fusilados Jon Paredes, Ángel Otaegi, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena. Con la Constitución de 1978 quedó abolida la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. El Artículo 15 de la Constitución establece: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra." El Código Penal Militar preveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra. En 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional, de acciones de distintas organizaciones sociales y de iniciativas individuales, quedó totalmente abolida la pena de muerte con el acuerdo final de todos los partidos políticos. La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, que abolía la pena de muerte en tiempo de guerra, vino a completar la abolición y a convertirla en absoluta. Sin embargo, a pesar de que está abolida y teniendo en cuenta que en más de 40 países sus constituciones prohíben expresamente la pena de muerte, Amnistía Internacional considera que la Constitución española debería eliminar la mención a la pena de muerte e incluso prohibir expresamente la aplicación de la misma.
España ratificó el Protocolo 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, el 16 de diciembre de 2009. La constitución de 1978, sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre, establece en su artículo 15 como derecho fundamental la vida y la integridad, quedando prohibida la tortura o cualquier tipo de penas o tratos inhumanos o degradantes. En ese mismo artículo se suprime la pena de muerte, con la excepción de "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". El Real Decreto Ley número 45/78 del 21 de diciembre modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y Disciplinaria Mercante, sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión, salvo en tiempos de guerra. Esta pena se aplicaba en caso de crímenes graves como traición, militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra. En el mismo sentido, España ratificó en 1985 el Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos que abolía la pena de muerte excepto en tiempo de guerra. Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.
El artículo 15 de la Constitución española proclama que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral y dispone la abolición de la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra. Tal excepción para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra ha sido materializada por la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar. No obstante, como tal excepción constitucional, no resulta obligada e imperativa sino que el legislador dispone de plena libertad para abolirla.
CASOS PENA DE MUERTE
1. Troy Davis (Estados Unidos): En 1989, Savannah (Georgia), este joven afroestadounidense perdió el control en una fiesta y empezó a disparar indistintamente. Una de sus balas alcanzó al policía Mark MacPhail, quien murió indefectiblemente. Hasta setiembre de este mes, Davis clamaba su inocencia, aunque ya tenía todo en contra. De los nueve testigos que declararon en su contra, siete se retractaron alegando haber sido presionados. Jamás se comprobó la existencia del arma con la que se disparó a la víctima. El caso comprometió a activistas del mundo entero, con pedidos de clemencia de Amnistía Internacional, la Unión Europea, Jimmy Carter, y el mismo Papa Benedicto XVI, pero la junta de Perdones y Libertad Condicional de Georgia no dio su brazo a torcer. Murió el pasado 21 de setiembre ante la indignación global.
2. Saddam Hussein (Iraq): El ex dictador iraquí (entre 1979 y 2003) fue derrocado por la coalición occidental (acusado de esconder armas nucleares en sus tierras) en el contexto de la Guerra de Irak y las fuerzas estadounidenses lo capturaron en su tierra natal, Tikrit, durante el mandato de Autoridad Provisional de la Coalición. Recién en noviembre del 2006 (durante el gobierno de Yalal Talabani, su antiguo opositor) se ordenó que “muera en la horca” por ser autor de crímenes contra la humanidad por la ejecución de 148 chiitas de la aldea de Duyail en 1982. Al conocer su condena, Saddam exclamó: “Viva el pueblo, viva la nación islámica, Dios es grande”. Su ahorcamiento, el 30 de diciembre del 2006, fue registrado en un macabro video. Posteriormente, mientras la Unión Europea condenaba el hecho, los
Estados Unidos, por intermedio de su entonces presidente, George Bush, celebraba el deceso: “Recibió un juicio justo”.
3. Hakamada Iwao (Japón): Este ex boxeador japonés —nada menos que un anciano de 75 años— lleva 42 años esperando la muerte desde que, en 1968, lo condenaran a la pena capital por asesinar a su jefe, la mujer de este y dos de sus hijos. Su caso llama la atención por haberse convertido, sin quererlo, en el preso condenado a la pena capital más antiguo del mundo. No es un reo común: diversas organizaciones han pedido su liberación debido a su grave estado mental, no obstante, las autoridades japonesas se han mostrado implacables con el caso. Si bien inicialmente declaró ser culpable, durante su juicio dijo que los policías lo obligaron a afirmar esto a golpes. No obstante, nunca se obtuvieron suficientes pruebas y el reo sigue esperando su condena en el “corredor de la muerte”.
4. Safiya Hussaini (Nigeria): “Hoy soy feliz. Doy gracias a Dios”, dijo Hussaini cuando un tribunal islámico de apelación en Sokoto (Nigeria) desestimó condenarla a lapidación por adulterio. Safiya Husseini Tudu, entonces de 35 años, fue condenada a muerte en octubre del 2001 por el ‘imperdonable’ hecho de haber tenido un hijo luego de divorciarse de su ex pareja. La sentencia de aquel tribunal dictaba que Safiya sería lapidada, procedimiento de ejecución que condena a la inculpada a ser enterrada hasta el cuello y apedreada hasta morir. Campañas de distintos grupos de derechos humanos, así como de Amnistía internacional, clamaron por piedad para la nigeriana. Su apelación logró librarla de aquel horrible fin. No obstante, en muchos países islámicos subsiste esta injustificada modalidad de castigo.
5. Zhang Yujun y Geng Jinping (China): En noviembre del 2009, estos dos chinos fueron ejecutados (en lugar y circunstancias no divulgadas) diez meses después de ser procesados por dar leche contaminada con melanina, lo que provocó la muerte de seis niños y dejó enfermos a otros 300 mil. Los condenados Zhang Yujun y Geng Jinping produjeron y vendieron “polvo proteínico” para añadir a la leche, que era en realidad adulterado con melanina, un químico usado para fabricar de plásticos que puede engañar a los detectores de proteínas en los análisis alimentarios y simula una mejor calidad de la leche y de su valor proteico. Se generó una psicosis generalizada por los alimentos en el país más poblado del mundo. En el caso de estos, la población china en general aprobó la condena.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA
El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito, son holocáusticas y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.
A FAVOR
Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:
1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.
2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar.
Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.
3) Miedo a la fuga o a la reincidencia: este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorías positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
4) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc. impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.
5) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.
EN CONTRA
Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.
1) Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado cabe confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc.).
En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.
Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.
2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es un acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.
También cabe destacar la argumentación de que, en contra de obtener una prevención, se genera una espiral de violencia. El hecho de asesinar a una persona, por parte del Estado, puede conllevar que ese acto se copie y provoque así, la violencia que quería disminuir.
Por último, cabe destacar que, como afirman los partidarios de la pena de muerte, sea posible que en algunos países en los que la pena de muerte ha sido abolida se haya producido un incremento en la criminalidad registrada. Pero esta afirmación hay que matizarla, en el sentido de que es posible que una parte de esta criminalidad fuera anteriormente oculta (no registrada), o bien, que este aumento sea debido a la consecución de delitos menos graves. Por tanto, se puede afirmar que la función intimidatoria de la pena capital, está aún por demostrar.
3) En relación con la legítima defensa o la venganza de la víctima, se le suponen unas intenciones que no pueden ser demostradas. Puede ser posible, que si la víctima pudiera expresarse, no pidiera su venganza, sino el perdón: "Les victimes auraient-elles toutes souhaiter qu’on les venge? On peut le supposer à voir le pape pardonner publiquement à son agresseur qui attenta à sa vie."
4) Irreversibilidad de la pena de muerte respecto del error judicial: Si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, hay riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error.
5) Costes económicos: En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en sí misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. El argumento de los costes económicos, lleva consigo una parte oculta, se
pueden computar dos veces los mismos costes, etc. Además, diferentes estudios realizados revelan que la pena de muerte es menos rentable que el mantenimiento en prisión del sujeto. Las diferencias entre los diferentes estudios cabría analizarlas, pero además se debería computar, como hemos dicho los costes sociales.
6) Discriminación de la pena de muerte: Los Tribunales ejercen una selección entre los autores de los delitos, ya sea por motivos económicos o étnico-raciales. Así, por ejemplo, la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases más desfavorecidas, provoca que frente a un mismo hecho delictivo, los primeros puedan ser asistidos por profesionales con mayor rigor, que los otros. Este factor es especialmente importante en EE.UU, en donde el coste de defensa es muy elevado y las clases bajas no pueden costearlo, lo que significa, con mucha probabilidad una sentencia condenatoria. Por lo que se refiere al factor étnico, también en EE.UU, determinados sectores son más propicios a obtener este tipo de sentencias. Así, los chicanos, negros, etc. son los delincuentes sobre los que recae la pena de muerte. Para verlo más claramente veamos las cifras que publica el Departamento de Justicia de EE.UU.
No hay comentarios:
Publicar un comentario